Ley de compañías Art. 109.- La compañía formará un fondo de reserva hasta que éste alcance por lo menos al veinte por ciento del capital social.
En cada anualidad la compañía segregará, de las utilidades líquidas y realizadas, un cinco por ciento para este objeto.
SOCIEDADES ANÓNIMAS:
Ley de compañías Art. 297.- Salvo disposición estatutaria en contrario de las utilidades líquidas que resulten de cada ejercicio se tomará un porcentaje no menor de un diez por ciento, destinado a formar el fondo de reserva legal, hasta que éste alcance por lo menos el cincuenta por ciento del capital social
En resumen:
Reserva legal para compañías de responsabilidad limitada 5%.
Reserva legal para sociedades anónimas 10%
COMO SE REGISTRA:
Teniendo presente lo siguiente:
► (+/-) Resultado antes de impuestos
► (-) Participación a trabajadores
► (+/-) Impuesto a la Renta
►(=) Resultado neto del ejercicio (líquido)
Muy a menudo al 31 de diciembre de cada año, se suele deducir del Resultado Neto ( cuando existe utilidad ) , el valor correspondiente a la Reserva Legal.
Registrar al 31 de diciembre el valor de la Reserva Legal no es apropiado, porque aún no han sido aprobados los Estados Financieros. Quizás un socio/accionista no esté de acuerdo con los estados financieros y estos deban revisarse nuevamente.
Al cierre de periodo (31 de diciembre) el Resultado del Ejercicio se lo presenta luego de la Participación a trabajadores e Impuesto a la Renta, nada más.
En tal razón, la reserva legal se la contabiliza en la fecha de aprobación de los Estados Financieros, es decir, en la fecha de la junta general de accionistas (año siguiente al cierre del período)
➡DEBE: Resultado del Ejercicio
➡HABER: Reserva Legal
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