Una pregunta muy común en estos días es:
Veamos que nos dice el código de trabajo del Ecuador:
Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.-El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.
Art. 308.- Mandatario o empleado.- Cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común.
Mas si el mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el mandatario será considerado como empleado.
En resumen:
Si el Gerente es el Representante Legal, por lo tanto, representa y puede obligar a la compañía a contraer responsabilidades con terceros, se considera como MANDATARIO y no tiene derecho a utilidades.
Pero, si es Gerente, pero un Gerente de Operaciones, entonces su régimen de mandato es a nivel interno, es decir, representa y genera responsabilidades solo internamente entre los demás colaboradores de la misma empresa. Por lo tanto, el Gerente de Operaciones se considera EMPLEADO y tiene derecho a UTILIDADES.
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